Auto9 de septiembre de 2026
A-1230 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo de Arauca y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la mandataria de COMPARTA EPS-S S.A. liquidada , por medio de apoderada judicial, contra la Empresa Social del Estado Moreno y Clavijo .
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7833 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Administrativo de Arauca y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7833, documento �01001DemandaPoderAnexos.pdf�. [2] Expediente digital CJU-7833, documento �05005AutoRemiteCompetencia.pdf�. [3] Expediente digital CJU-7833, documento �07007AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf�. [4] Expediente digital CJU-7833, documento �18018AutoProponeConflictoCompetencia.pdf�. [5] Se precisa que, aunque en la providencia del 23 de junio de 2026 el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca identific� como ejecutada a la E.S.E. Jaime Alvarado y Castilla, de la demanda, de los autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, y del reparto al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca, se desprende que la parte ejecutada en el presente asunto es la ESE Moreno y Clavijo . [6] Expediente digital CJU- 7833, documento �02CJU-7833 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital CJU- 7833, documento �03CJU-7833 Constancia de Repartopdf�. [8] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Auto 155 de 2019. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Corte Constitucional, Auto 883 de 2021. [14] CPTSS. Art�culo 2. Competencia general. La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (�) 5. La ejecuci�n de obligaciones emanadas de la relaci�n de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. [15] CPACA. Art�culo 104. De la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. (�) Igualmente conocer� de los siguientes procesos: (�) 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicci�n, as� como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad p�blica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. [16] CPACA. Art�culo 297. T�tulo Ejecutivo. Para los efectos de este C�digo, constituyen t�tulo ejecutivo: 1. las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo (�) 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos, en las que las entidades p�blicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3. (�) los contratos, los documentos en que consten sus garant�as, junto con el acto administrativo a trav�s del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidaci�n del contrato, o cualquier acto proferido con ocasi�n de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. 4. Las copias aut�nticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligaci�n clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. [17] Ley Estatutaria de Justicia. Art�culo 12. De la ejecuci�n de la funci�n jurisdiccional. La funci�n jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, seg�n se precisa en la Constituci�n Pol�tica y en la presente ley Estatutaria. Dicha funci�n se ejerce por (�) la jurisdicci�n ordinaria que conocer� de todos los asuntos que no est�n atribuidos por la Constituci�n o la ley a otra jurisdicci�n. [18] C�digo General del Proceso. Art�culo 15. Cl�usula general o residual de competencia. Corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no est� atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicci�n. [19] Cfr. Corte Constitucional, Auto 883 de 2021, fj. 17. [20] Corte Constitucional, Auto 1705 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.